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Prohibición para Deudores Alimentarios en las Presidencias Auxiliares de Puebla Capital

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Actualizado el 22 de diciembre de 2024

Los aspirantes a presidir las juntas auxiliares de Puebla capital deben cumplir con nuevos requisitos establecidos por el Cabildo. A partir de la convocatoria aprobada, los interesados deberán presentar una declaración, bajo protesta de decir verdad, asegurando que no tienen deudas de pensión alimentaria ni han sido sentenciados por violencia de género.

Según las modificaciones aprobadas, no podrán participar en el proceso electoral quienes tengan registros de morosidad alimentaria o quienes hayan sido condenados por violencia política de género, ya que se busca garantizar que las presidencias auxiliares sean ocupadas por personas comprometidas con el bienestar social y la equidad.

Requisitos establecidos y reformas legales

Este cambio surge tras la implementación del plebiscito de 2025 y responde a las reformas a nivel federal. En marzo de 2023, se estableció el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mientras que en mayo del mismo año el Senado de la República aprobó la reforma constitucional de la “Ley 3 de 3”, que impide a los deudores alimentarios y sentenciados por violencia de género postularse para cargos públicos de elección popular.

La convocatoria también establece que, además de no tener antecedentes penales, los aspirantes deben presentar una constancia de no inhabilitación para el servicio público, emitida por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno de Puebla. Asimismo, aquellos que ocupen cargos en el gobierno federal, estatal o municipal quedan automáticamente descalificados.

Proceso electoral y sanciones por campaña anticipada

Las elecciones para las 17 juntas auxiliares de Puebla capital se llevarán a cabo el 26 de enero de 2025, de 8:00 a 18:00 horas. La inscripción de las planillas se realizará entre el 2 y el 5 de enero de 2025 en el Parque Biblioteca, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.

Es importante señalar que cualquier planilla que incurra en actos de campaña anticipada antes de la fecha estipulada (22 de enero de 2025) podría enfrentarse a sanciones, incluida la cancelación de su registro por parte de la Comisión Plebiscitaria.

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